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MENOR, CUSTODIA DEL. CUANDO LOS PADRES SE SEPARAN DESPUES DEL RECONOCIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 200

El artículo 380 del Código Civil para el Distrito Federal, dispone dos presupuestos para el reconocimiento de hijo de padres que no vivan juntos, el primero se refiere a que en el mismo acto el padre y la madre convendrán cual de los dos ejercerá su custodia; el segundo contempla el caso en que, cuando los padres no hicieren el citado reconocimiento en el momento de registrar a su hijo, sea el juez de lo familiar quien resuelva lo más conveniente a los intereses del menor, previa audiencia a los padres y al agente del Ministerio Público, luego, si el demandado y su contraparte no convinieron sobre quién de los dos ejercería la custodia de su hijo, en mérito a que vivían juntos cuando lo registraron, es claro que al separarse con posteridad, sea facultado de un juez familiar resolver lo más conveniente a los intereses del menor.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224573-976e6b00/menor-custodia-del-cuando-los-padres-se-separan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3080/90. Juan Manuel Naranjo Cardona. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

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