HIJOS NATURALES, TENENCIA DE LOS.
Las dificultades surgidas entre los padres, con motivo de la tenencia y el cuidado de un hijo menor nacido fuera del matrimonio, sólo pueden resolverse por el Juez del conocimiento, de acuerdo con el artículo 381 del Código Civil del Distrito Federal, que es el aplicable para dirimir la controversia, dado que la tenencia de un hijo natural sólo puede fundarse en los derechos de patria potestad, y ésta corresponde al primero de los padres que hubiera reconocido al hijo. Además, el artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles, es inaplicable al caso, en virtud de que se refiere al depósito de personas, como acto prejudicial, en caso de desavenencia entre consortes, o sea, entre los casados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350335-902406a3/hijos-naturales-tenencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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