MENORES. ABANDONO DE.
No es obstáculo para concluir que haya abandono, de menor por quien ejerce la patria potestad, abandono que implica la pérdida de éste derecho la circunstancia de que el otro progenitor provea a la subsistencia y cuidado de dicho menor, pues la situación de desamparo debe juzgarse según la conducta de quien realiza el abandono y con independencia de la actitud del otro progenitor, ya que de otro modo se autorizaría que uno de los padres dejara de cumplir con sus obligaciones, por la mera circunstancia de que el otro sí cumpliera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342008-1af9031a/menores-abandono-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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