MENORES, ABANDONO DE.
El hecho de que la esposa abandone al marido y se lleve a un hijo de ambos, esté justificado o no el abandono, de ninguna manera significa imposibilidad para el padre de proveer a la asistencia, cuidado y educación del menor, ya que para cumplir su obligación puede ocurrir a las autoridades para localizar a su hijo, y en caso de que la madre se niegue a recibir alimentos, puede ofrecer y consignar las cantidades respectivas para librarse de la obligación alimentaria correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342007-07ff377e/menores-abandono-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2101/52. Machín Rodríguez Sara. 8 de diciembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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