HIJOS, ABANDONO DE.
Para que haya abandono de los deberes de los padres para con los hijos, a causa del cual puede comprometerse su salud, seguridad o moralidad, es necesario que el autor del abandono revele con su conducta su deseo de no prestarles su asistencia y protección, conducta que no puede atribuirse a un padre, cuando no fue por su voluntad sino por decreto judicial que sus hijos salieron del domicilio conyugal; cuando antes de que se fijara pensión, ya había hecho la consignación respectiva por alimentos, y cuando durante el juicio de divorcio se le ha mantenido de hecho alejado de sus hijos, a pesar de sus reiteradas y apremiantes gestiones judiciales para ejercer los derechos de patria potestad, y si a pesar de haber obtenido acuerdo judicial para la restitución de los hijos al domicilio conyugal, hubo expresa negativa de la esposa para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272653-d8aeaaca/hijos-abandono-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE PERSONAS. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS. (s/clave)
- ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO Y DESPIDO DEL HOGAR. (s/clave)
- DIVORCIO. ABANDONO JUSTIFICADO DE HOGAR, EXCEPCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis