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ABANDONO DE PERSONAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6106

El abandono de personas se ha erigido como delito para proteger a las que dependen económicamente del jefe del hogar, en quien radica la obligación de proveer a sus necesidades de subsistencia, pero no existe cuando se han destruido los vínculos matrimoniales por efecto del divorcio, y en la sentencia relativa se omitió definir a quién de los dos cónyuges incumbe el cuidado y guarda de los hijos habidos en el matrimonio y quién debía sufragar sus gastos; por lo que no estando definida tal obligación, puede presumirse que ésta se establece por la situación de hecho en que quedan los hijos, al permanecer al lado de la madre, máxime, si el padre demostró carecer de trabajo y por consiguiente, aun en caso de estar a su cargo la obligación, el descuido de los hijos tendría motivo justificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308722-7d9f1840/abandono-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1582/42. Pereyra Hidalgo. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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