ABANDONO DE PERSONAS.
El abandono de personas se ha erigido como delito para proteger a las que dependen económicamente del jefe del hogar, en quien radica la obligación de proveer a sus necesidades de subsistencia, pero no existe cuando se han destruido los vínculos matrimoniales por efecto del divorcio, y en la sentencia relativa se omitió definir a quién de los dos cónyuges incumbe el cuidado y guarda de los hijos habidos en el matrimonio y quién debía sufragar sus gastos; por lo que no estando definida tal obligación, puede presumirse que ésta se establece por la situación de hecho en que quedan los hijos, al permanecer al lado de la madre, máxime, si el padre demostró carecer de trabajo y por consiguiente, aun en caso de estar a su cargo la obligación, el descuido de los hijos tendría motivo justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308722-7d9f1840/abandono-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE PERSONAS. NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. CUANDO EXISTE CONDENA JUDICIAL AL PAGO DE ALIMENTOS Y SÓLO PROCEDE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.- (3375)
- ABANDONO DE PERSONAS. NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. CUANDO EXISTE CONDENA JUDICIAL AL PAGO DE ALIMENTOS Y SOLO PROCEDE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- HIJOS, ABANDONO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA. (s/clave)
- ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis