ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
Si el quejoso abandonó a su esposa y a sus hijos, sin recursos para atender su subsistencia, el hecho de que posteriormente se hayan ido a vivir al lado de familiares de la ofendida, no desvirtúa la situación que estableció la presunta responsabilidad. El artículo relativo del Código Penal, además de tomar en cuenta la aflictiva situación económica en que puedan quedar los abandonados, tiene presentes las obligaciones civiles que provienen del contrato matrimonial, y los inconvenientes sociales que trae al abandono, debiendo concederse todo el respeto que merece a la institución del matrimonio, ya que de lo contrario por el hecho de que la esposa y los hijos abandonados, para evitar perjuicios mayores, convivan con sus familiares, quedaría sin sanción un acto notoriamente reprobable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304456-cdca3646/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE PERSONAS. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITOS DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES. DELITO DE.- (3357)
- ABANDONO DE FAMILIARES. DELITO DE. (II.1o.P.A.1 P)
- ABANDONO (DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis