ABANDONO DE PERSONAS, DELITOS DE.
Si quedó demostrado: primero, que el quejoso abandonó a su cónyuge y a sus dos hijos; segundo, que esa actitud no tuvo justificación, y tercero, que al abandonarlos los dejó sin recursos para atender a sus necesidades y subsistencia, pues no volvió a suministrárselos, con esas propias probanzas se configuró el cuerpo de la figura delictiva prevista y sancionada por el artículo 336 del Código Penal, como lo dispone el 122 del de Procedimientos Penales, e igualmente su responsabilidad en su comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298751-56544052/abandono-de-personas-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4030/50. Orendáin Benítez Manuel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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