ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
La circunstancia sola de que la mujer y los hijos del acusado hayan encontrado protección al amparo de la madre de aquél, en manera alguna justifica que la situación en que se encontraban no era aflictiva, si el acusado no les pasó ninguna cantidad para que subsistieran, a pesar de que tenía conocimiento de que estaban en la imposibilidad de trabajar y de proveer a su subsistencia por carecer de dinero, por lo que la sentencia reclamada que declaró probados los elementos constitutivos del delito de abandono de persona, no hizo inexacta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297327-2a02d874/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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