ABANDONO DE PERSONA.
La circunstancia de que el individuo separado, de hecho, de su esposa, por haber abandonado ésta el hogar, refugiándose en el de sus padres, deje de proporcionarle las cantidades necesarias para el alimento de la misma y de sus hijos, no implica la comisión del delito de abandono de personas, cuando el acusado demuestra que suspendió la ministración del dinero, por carecer de trabajo, pues el citado delito sólo puede configurarse cuando las víctimas del abandono quedan expuestas a los peligros que entraña un verdadero desamparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306105-a2bdcb52/abandono-de-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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