ABANDONO DE PERSONAS.
Aunque el acusado confiese haberse separado de su hogar, si durante su ausencia suministró mercancías y víveres para la manutención de su esposa e hijos, no está configurado el delito de abandono de personas por no llenarse la condición, sine qua non, de que se efectúe el abandono dejándolos desamparados, es decir, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306969-646f7f9b/abandono-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 671/43. Garrido Garrido Rosendo. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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