ABANDONO DE PERSONAS.
La responsabilidad en este delito, no desaparece ni se aminora por el hecho cierto de que la esposa del acusado lo haya corrido del hogar, pues tal hecho no lo eximía de la obligación de pasar alimentos a sus hijos menores de edad, y al dejarlos sin medios adecuados a subsistir, cometió el delito de abandono de personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307161-bf16a0e6/abandono-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9297/42. Sánchez Diego. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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