ABANDONO DE PERSONA.
Si de autos consta que las personas que se dice fueron abandonadas por el acusado, al separarse de éste, no quedaron en situación de completo desamparo y abandono, señalado por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, como requisito indispensable para que se configure ese delito, puesto que aparece que fueron a vivir con la madre de la esposa abandonada, quien los ha venido sosteniendo, no puede aceptarse que existe el delito de abandono de personas, que requiere el concurso de dos elementos: el abandono del cónyuge o de los hijos sin motivo justificado y que se verifique a sabiendas de que el familiar desamparado carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. En este delito, no se tutela la institución del hogar, por lo cual la denominación doctrinal de abandono de hogar, es inadecuada, ya que el daño no recae en aquél, sino en el cónyuge o los hijos desamparados, víctimas directas del incumplimiento de los deberes de asistencia que corresponden al culpable, por lo cual es necesario comprobar los elementos antes dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308746-aa95471b/abandono-de-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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