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ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 701

El abandono de familiares o abandono de hogar no tutela simplemente la institución del hogar, razón por la cual la denominación es inadecuada, ya que el daño no recae en aquél, sino en el cónyuge o los hijos abandonados o desamparados, víctimas directas del incumplimiento de los deberes de asistencia que corresponden al culpable. La familia debe ser asistida no tan sólo económicamente, sino también moralmente; se trata de un delito de peligro y de consecuencias, porque no debe esperarse a que se presente la situación de desampara originadas por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de asistencia familiar, sino que debe prevenirse el abandono de las obligaciones familiares. Ahora bien, si en la especie se encuentra acreditado en autos que el acusado continuó pagando la renta del domicilio conyugal, las medicinas y alimentos que consumía su esposa e hijos y que al separarse del hogar por dificultades tenidas con su esposa y suegros; le dejó alguna subsistencia y dinero; que antes de quince días de su separación, envió a su esposa la mitad de la cantidad que se ofreció a entregar mensualmente para subsistencia de la familia y dinero que airadamente no fue aceptado por la esposa, se comprueba que el acusado no violó sus obligaciones económicas inherentes a la asistencia familiar, y no violó las obligaciones morales para con su familia, puesto que no dio mal ejemplo a sus hijos, ni llevó una conducta inmoral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293865-d910f3bc/abandono-de-hogar-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2746/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Tomo LV, Pág. 2184. Tomo LXI, Pág. 2403.

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