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ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1755

El delito de abandono de hogar tiende a asegurar el cumplimiento de los deberes de asistencia, que corresponden al titular de la familia; consiste, por tanto, en el abandono moral, en la situación objetiva de desamparo en que se deja al cónyuge y a los hijos. Por esta circunstancia, en delito de tal naturaleza es menester probar que los pacientes de la infracción carecen de los medios de subsistencia indispensables, independientemente de la situación moral de desamparo a que los mismos pudieran estar sujetos, cuestión ajena al objeto de la tutela penal. Ahora bien, si la esposa acepta que ella fue quien se substrajo al hogar conyugal y así lo afirman los testigos ofrecidos por el acusado, es obvio que esa circunstancia no anulaba las obligaciones de asistencia que competen al titular de la familia; más la prueba para fundar una sentencia condenatoria, tendría que derivarse de la negativa del acusado para proporcionar a sus familiares, medios de subsistencia, cuando fue requerido en ese sentido; y si no existe esa prueba y si el dicho de testigos, en el sentido de que el acusado al volver a su domicilio y encontrarlo vacío, hizo indagaciones para buscar a su esposa, sin obtener resultado satisfactorio, no existe el delito de abandono de hogar, puesto que de haberse presentado la situación moral de desamparo de la querellante, esa situación derivó de actos voluntarios, cuyo remedio no estaba al alcance del acusado; y el fallo que impone pena en tales condiciones, es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310036-a2a5e025/abandono-de-hogar-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6952/38. Flores Esteban. 15 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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