ABANDONO DE FAMILIA, DELITO DE.
El delito de abandono de familiares, descrito en el artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, requiere el concurso de dos elementos: el abandono del cónyuge o de los hijos sin motivo justificado, y que el abandono se verifique a sabiendas de que el familiar desamparado, carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. En este delito no se tutela a la institución del hogar; razón por la cual la denominación doctrinal de abandono de hogar, es inadecuada, ya que el daño no recae en aquél, sino en el cónyuge o los hijos desamparados, víctimas directas del incumplimiento de los deberes de asistencia que corresponden al culpable, y, por tanto, en delitos de esa naturaleza es menester probar no sólo el abandono material en que incurre el responsable, sino la auténtica situación de desamparo en que dejó a sus familiares, en tal forma, que éstos no puedan proveer a su subsistencia. Ahora bien, si la acusadora se sustrae del hogar conyugal por actos voluntarios, aduciendo como causa, el temor de que el esposo la hiciera víctima de mal trato y va a vivir con familiares de ella que le proporcionan todo lo necesario, no existe el citado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310604-08b58f86/abandono-de-familia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE.- (3)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis