ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorios Federales, la configuración del delito de abandono de familiares a que el mismo se refiere, requiere el concurso de dos elementos: el abandono del cónyuge o de los hijos sin motivo justificado, y que el abandono se verifique a sabiendas de que el familiar carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; por lo que si en el caso se encuentran satisfechos ambos extremos, debe tenerse por configurada dicha infracción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307021-77ee207f/abandono-de-familiares-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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