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ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1258

El artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal establece: al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se la aplicará de uno a seis meses de prisión y privación de los derechos de familia; y el requisito esencial para que exista ese delito, es que no haya motivo justificado para que el cónyuge obligado a proporcionar alimentos, deje de cumplir con esta obligación; así es que si hay pruebas de que el acusado estuvo imposibilitado para desarrollar las actividades que constituyen su medio de vida, la autoridad responsable estuvo obligada a tomarlas en cuenta, y si no lo hace, viola el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311199-4c51eaa6/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1307/36. González Requis Manuel. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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