ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
El artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal establece: al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se la aplicará de uno a seis meses de prisión y privación de los derechos de familia; y el requisito esencial para que exista ese delito, es que no haya motivo justificado para que el cónyuge obligado a proporcionar alimentos, deje de cumplir con esta obligación; así es que si hay pruebas de que el acusado estuvo imposibilitado para desarrollar las actividades que constituyen su medio de vida, la autoridad responsable estuvo obligada a tomarlas en cuenta, y si no lo hace, viola el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311199-4c51eaa6/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA. (s/clave)
- ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE HIJOS, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis