ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE.
El artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal, castiga el incumplimiento de los deberes familiares de asistencia independientemente de que los sujetos pasivos de la infracción, sean fruto de una unión legítima o ilegítima, porque dicho artículo no determina que el agente del delito haya engendrado a los hijos al amparo del matrimonio y solamente consigna la existencia de la consanguinidad; por tanto, existe dicho delito, si después de haberse declarado disuelto el vínculo matrimonial entre el acusado y una mujer, está acreditado que aquéllos estuvieron haciendo vida marital, después de que se pronunció la sentencia de divorcio y que de esa unión nacieron hijos a los cuales abandonó injustamente el primero, dejando de ministrarles los elementos que requerían su alimentación y educación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310852-1ea2f601/abandono-de-hogar-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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