ABANDONO DE HOGAR, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
El delito de abandono de hogar que define el artículo 336 del Código penal vigente en el Distrito, lo comete el que, sin motivo justificado, abandona a sus hijos y a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades y a su subsistencia; pero el mismo no puede tenerse por comprobado, con la sola declaración del ofendido, a quien no puede considerársele como testigo, puesto que esta calidad sólo la tendría, quien no fuere perjudicado por la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312850-cff74f76/abandono-de-hogar-existencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 136/33. González Moreno Trinidad. 16 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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