ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE.
El delito de abandono de familiares a que se contrae el artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal, requiere el concurso de dos elementos: a) El abandono del cónyuge con los hijos, sin motivo justificado y b) Que el abandono se verifique a sabiendas de que el familiar desamparado carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; y se encuentra consumado el abandono material de los ofendidos, si no estuvieron en aptitud de atender a sus necesidades de subsistencia, y el alejamiento del hogar por parte del acusado, dejando a sus familiares en auténtica situación de desamparo, configura la infracción penal de que se trata, dado el incumplimiento por su parte, de los deberes familiares de asistencia, en los términos de la ley civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305371-7ebe39d6/abandono-de-familiares-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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