ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE.
El delito de abandono de familiares a que se refiere el artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal, requiere el concurso de dos elementos: a) el abandono del cónyuge o los hijos, sin motivo justificado; y b) que el abandono se verifique a sabiendas de que el familiar desamparado carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, y no se configura el delito incriminado, aun cuando se hubiera consumado el abandono material de la ofendida por parte del acusado, si aquélla estuvo en aptitud de atender a sus necesidades de subsistencia, ya que en delitos de esta naturaleza es necesario probar no sólo el abandono material en que incurre el responsable sino la auténtica situación de desamparo en que deja a sus familiares, en tal forma que éstos no puedan proveer a su subsistencia. Así pues, si no está comprobado que el acusado hubiera abandonado injustamente el domicilio conyugal, o exista la evidencia de que el familiar abandonado no resintió una real situación de desamparo, es indudable que no se llenan los elementos de la infracción de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300937-ca26c7ea/abandono-de-familiares-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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