ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
Para poder confirmar el delito de abandono de personas, en la forma que prevé el artículo 336 del Código Penal, no basta solamente que se acredite el hecho de que el inculpado se ausentó del hogar, sino que, al hacerlo, dejó a su cónyuge o a sus hijos en circunstancias tales, que no contaban con lo indispensable para su subsistencia; es decir, que como consecuencia del abandono, las víctimas del mismo no pudieron subsistir por sí solas; pero cuando no dejó, si bien en forma irregular, es decir, no periódica, de suministrarles dinero y alimentos, no puede decirse que exista el abandono criminal, sino sólo el incumplimiento parcial por parte del acusado, de la obligación de proporcionar a los suyos los alimentos, el cual incumplimiento evidentemente que podrá dar lugar al ejercicio de acciones de orden civil pero no penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304489-045713fd/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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