ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
Ese delito, previsto en el artículo 336 del Código Penal, no debe tenerse por comprobado, si por estudio minucioso de las constancias procesales, se adquiere la certidumbre de que falta uno de los elementos constitutivos, o sea el que consiste en que, a causa del abandono, la cónyuge o los hijos, quedan sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; de manera que el Juez que condena a un acusado faltando de comprobación aquel elemento, viola garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308954-9ac60476/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia penal 3276/41. Taboada Ayala Luis. 31 de julio de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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