ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
El tipo previsto en el artículo 336 del Código Penal, requiere el concurso de dos elementos: a). El abandono del cónyuge o los hijos, sin motivo justificado; y, b). Que el abandono se verifique a sabiendas de que el familiar desamparado carece de recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, o culposamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299389-c6435f48/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5183/50. Roldán de Ruiz Francisca. 15 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA.- (7)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE HIJOS, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis