ABANDONO DE PERSONA.-
Según el artículo 336 del Código Penal, en el delito de abandono de persona deben concurrir dos elementos esenciales: el abandono material e injustificado en que incurre el responsable y la auténtica situación de desamparo en que deja a sus familiares en tal forma que éstos no pueden proveer a su subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904948-89ea0bb4/abandono-de-persona-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
24 de junio de 1943.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Informe de 1943, Quinta Época, página 23, Primera Sala.
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