ABANDONO DE HIJOS, DELITO DE.
El artículo 336 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, al imponer pena a quien sin motivo justificado abandone a sus hijos, sin recursos para atender a su subsistencia, no hace distinción alguna respecto a la categoría que deban tener los hijos; por tanto, existe dicho delito tratándose del abandono de un hijo natural.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310784-79d5b712/abandono-de-hijos-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3526/36. Medina Ambriz Feliciano. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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