ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
Si por la declaración de la misma ofendida, se admite que los elementos del delito no están comprobados, ya que el acusado continúa proporcionando a su esposa las mismas cantidades que le entregaba cuando vivió en el hogar conyugal, forzoso es admitir que no existe el delito de abandono de persona, pues la deficiencia en la ministración de los alimentos, podrá motivar el ejercicio de una acción civil en contra del cónyuge, pero no constituye ese delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305678-b5ac6c57/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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