ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
No es motivo para estimar que no se dan los elementos del delito definido en el artículo 336 del Código Penal, el hecho de que los esposos no convivieran en una misma casa, que el acusado ministrara dinero siempre que pudo hacerlo y que la esposa y los hijos hayan encontrado amparo al lado de la familia de aquélla, puesto que ninguna de estas circunstancias exonera al quejoso de su obligación de proveer a la subsistencia de la familia que incuestionablemente fue abandonada por él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296953-a259bf7c/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7788/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Ortiz Tirado.
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