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ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1507

No llegó a comprobarse el cuerpo del delito de abandono de personas por el que fue procesado el quejoso, en términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, si dicho quejoso reconoció y comprobó haber dado dinero a su esposa y a su hija, cuando estuvo en posibilidad para ello, y afirmó que después no pudo proporcionárselos para que atendieran a sus necesidades, ya que no tenía recursos, por carecer de trabajo, hecho que también acreditó, y sin que se hubiera demostrado la posibilidad económica del acusado para subvenir a las necesidades de su cónyuge y de su menor hija, por cuyo motivo, al no apreciar debidamente esos hechos la autoridad responsable, infringió las disposiciones legales relativas, y aún más, al estimar que la imposibilidad debe consistir en la enfermedad del obligado a dar alimentos o en la pérdida de alguno de sus miembros que le imposibiliten materialmente para trabajar, y que mientras esto no ocurra la imposibilidad material y legal no existe, y si la obligación de dar alimentos a la esposa y a la hija, subsiste siempre por parte del marido, porque el artículo 336 del Código Penal requiere, para configurar esa infracción, la falta de justificación del esposo para abandonar a sus hijos o a su esposa, sin recursos, y la falta de justificación precisamente estriba en que se pruebe que, teniendo elementos pecuniarios, no procura subvenir a las necesidades de sus familiares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301069-477c441b/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1300/48. Martínez Tiburcio Ricardo. 22 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Luis Chico Goerne.

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