ABANDONO DE PERSONA.
Que el acusado abandonó a su esposa y a sus hijos, se probó con el hecho de que la señora se vió en la necesidad de demandarle el pago de alimentos y logró que se le asignara una pensión provisional para ella y sus hijos. El hecho de que en el juicio de alimentos se haya dictado sentencia definitiva absolviendo de la demanda al demandado, no se desvirtúa el delito cometido, si esa absolución se debió a no haberse rendido prueba en ese juicio y esta anomalía se explica en razón de que quien patrocinaba a la señora en el juicio, fue el defensor de la coacusada, o sea persona que tenía interés en que se absolviera al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262956-09a26ecb/abandono-de-persona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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