ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
No obsta que la esposa e hijos hayan encontrado amparo al lado de un familiar de aquéllos, para que no se considere su situación aflictiva, ya que ésta se caracteriza por la carencia de medios y elementos de vida que se produce al desatender sus obligaciones conyugales el marido, independientemente de que las personas abandonadas puedan seguir subsistiendo a la caridad o benevolencia de terceras personas no obligadas a reportar los gastos de sostenimiento de la familia, si ésta carece de medios propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296954-cc49641a/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8531/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO (DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis