ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
El delito de abandono de persona queda acreditado si el reo no suministraba a su esposa y a su hijo lo necesario para su subsistencia, sin que valga la alegación hecha en el sentido de que ganaba una pequeña cantidad, circunstancia que le impedía proveer a las necesidades de los referidos esposa e hijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305070-bf773a84/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9568/44. Gamiño Gálvez Marciano y coagraviada. 4 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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