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ABANDONO DE PERSONAS. NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. CUANDO EXISTE CONDENA JUDICIAL AL PAGO DE ALIMENTOS Y SOLO PROCEDE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 278

El incumplimiento de una sentencia de lo familiar por parte del ex-esposo, en la que se le condena al pago de alimentos, no trae como consecuencia jurídica la tipificación del delito de abandono de personas, pues para que se configure es necesario analizar las condiciones del momento en que se abandona la familia y se incumple con la obligación de suministrar alimentos, debiéndose acreditar plenamente que en tal caso los hijos o cónyuge no tienen los recursos necesarios para su subsistencia, quedando en total desamparo económico; pues al no justificarse tal elemento del delito, sobre todo cuando la madre también percibe un salario, procederá únicamente exigirle al ex-esposo, por vía civil, el cumplimiento de su obligación con base en el convenio derivado de la sentencia de divorcio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214271-cb1135c1/abandono-de-personas-no-se-configura-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 757/93. Jorge Antonio López Miranda. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.

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