ABANDONO DE PERSONAS.
Si aparece que el quejoso al separarse de su esposa, convino con ella en que el hijo de ambos quedaría al cuidado de la mujer y que proporcionaría determinada suma para cubrir las necesidades del menor, y por motivos ajenos a su voluntad, no cumplió con el compromiso, esa falta de cumplimiento sólo puede dar margen a la reclamación civil respectiva, pues para que exista el abandono de personas, es de todo punto necesario que se acredite en autos la situación de desamparo sin causa justificada, de los hijos o del cónyuge, por la falta de ministración de los alimentos necesarios para subvenir a sus necesidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307416-dc0c3768/abandono-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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