ABANDONO DE EMPLEO, NATURALEZA DEL.
El abandono de empleo puede consistir en que el trabajador desatienda por un lapso más o menos prolongado sus funciones, es decir, que se abstenga de ejercitarlas o realizar los actos que las constituyan, o bien en la ausencia momentánea o por un breve periodo, si en este caso y en virtud de la naturaleza de tales funciones, se causa un perjuicio al patrón o a terceros, en la inteligencia de que en el segundo caso debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasiona, en tanto que en el primero, dicho perjuicio es genérico, y no requiere pruebas, estando constituido por la no realización de la función encomendada, por la que se paga al empleado una retribución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273175-7a65f7b1/abandono-de-empleo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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