ABANDONO DE EMPLEO. PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL PERJUICIO.
Si el abandono de empleo consiste en que el trabajador desatiende sus funciones momentáneamente o por un lapso relativamente breve, debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasionó, como elemento constitutivo de dicha causal; pero si el trabajador desatiende sus funciones por un lapso más o menos prolongado, o sea cuando se abstiene de ejercitarlas o de realizar los actos que las constituyen, el perjuicio es genérico y no requiere prueba, por causarse como consecuencia de la no realización de las labores encomendadas al trabajador y por las cuales se le paga una retribución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274860-bc6a51ed/abandono-de-empleo-prueba-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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