TRABAJADORES DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO, NO REQUIERE NECESARIAMENTE PRUEBA DEL PERJUICIO AL ESTADO O A TERCEROS.
El abandono de empleo que como causa se señala en la fracción I del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, puede consistir en que el trabajador desatienda por un lapso más o menos prolongado sus funciones, es decir, que se abstenga de ejercitarlas o de realizar los actos que las constituyen, o bien en la desatención momentánea o por un breve período de las mismas, si en este caso y en virtud de la naturaleza de tales funciones se causa un perjuicio al Estado o a terceros, en la inteligencia de que en el segundo caso debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasionó, en tanto que en el primero dicho perjuicio es genérico y no requiere prueba, estando constituido por la no realización de la función encomendada, por la que se paga al empleado una retribución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276861-8237719e/trabajadores-del-estado-abandono-de-empleo-no-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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