ABANDONO DE EMPLEO, TRABAJADORES DEL ESTADO.
Basta la sola justificación del hecho material del abandono de empleo, para que el cese por ese motivo, sea legal, independientemente de que con dicho abandono se ocasionaran o no, perjuicios al Estado o al público en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274453-7e306678/abandono-de-empleo-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 892/57. Secretario de Economía Nacional. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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