TRABAJADORES DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
Para estimarse que hay abandono de empleo por parte de un trabajador al servicio del Estado, es preciso que esté en posesión de tal empleo, o lo que es igual, que esté desempeñando las funciones o realizando las actividades inherentes al cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802875-76fc5146/trabajadores-del-estado-abandono-de-empleo-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5152/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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