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ABANDONO DE EMPLEO, POR TRABAJADORES DEL ESTADO QUIEN DEBE CALIFICARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 227

La calificación de si está intregada la causa de cese por abandono de empleo, corresponde de manera exclusiva a las autoridades del trabajo, con absoluta independencia del criterio que puedan tener las autoridades penales sobre los elementos necesarios para la integración del abandono de empleo como hecho delictuoso, tal como ocurre tratándose de las faltas de probidad de un trabajador y los delitos de robo o abuso de confianza que pueda haber cometido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370185-2f9e096e/abandono-de-empleo-por-trabajadores-del-estado-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1210/47. Secretario de Salubridad y Asistencia. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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