ABANDONO DE EMPLEO.
Por abandono de empleo debe entenderse la circunstancia de que el trabajador, injustificadamente, sin explicación alguna y por un periodo más o menos largo de tiempo, abandone el trabajo, como manifiesta y ostensible intención de no regresar a el; pero en manera alguna la circunstancia de que, por una sola vez y en día determinado, se niegue el trabajador a realizar un trabajo, aun cuando sea para el cual expresamente fue contratado, pues ello implicaría, tan sólo, una renuncia justa o injusta para la verificación de tal servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379038-7359de4c/abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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