ABANDONO DE EMPLEO.
El abandono de empleo como causal de terminación del contrato individual de trabajo, no puede ni debe estimarse en su sentido genérico, pues tal término puede tener diversas acepciones específicas y la única concreta de terminación es el abandono que implica ruptura voluntaria del contrato por parte del trabajador, o sea, por expresa manifestación del mismo o por hechos evidentes que hagan presumir la tácita aceptación de la terminación del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367209-e3727ba4/abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3361/53. Torres Bravo Teresa. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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