ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCION DE.
El abandono del trabajo hecho valer como excepción no significa que el patrón rescinda el contrato de trabajo, sino que aduce que fue el trabajador quien lo dio por rescindido al abstenerse de cumplir las obligaciones contraídas en el mismo, especialmente la de prestar el servicio convenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244701-beec9c0f/abandono-de-trabajo-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5286/70. Petróleos Mexicanos. 13 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVIII, página 9. Amparo directo 504/59. Isauro Rivera Carreto. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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