ABANDONO DEL TRABAJO.
Si contra la acción de cumplimiento del contrato de trabajo que ejercita un trabajador que se dice despedido, el patrón aduce como defensa que no lo despidió sino que aquél abandonó el trabajo, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte toca a éste probar el abandono y no al trabajador el hecho de haber sido despedido, por lo que aun en el caso de que dicho trabajador no logre demostrar que se le despidió, esta circunstancia es intrascendente, si a su vez el patrón no acreditó la excepción que opuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366943-941aa749/abandono-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1542/54. Quesería Club, S. A. y coag. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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