ABANDONO DE TRABAJO, EXCEPCION DE.
Una Junta estará en lo justo si al absolver a la parte demandada, se basa en que declaró acreditada la excepción de la demandada, o sea, el abandono del trabajo, pues el hecho de que el patrono no niegue el nexo contractual, pero sí el despido de un trabajador, sosteniendo que el mismo abandonó el trabajo, no puede sostenerse que dicha confesión sea favorable al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378506-5c5648b5/abandono-de-trabajo-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8119/39. López Santiago. 1o. de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 75, tesis 83, de rubro "DESPIDO, NEGATIVA DEL. EXCEPCION DE ABANDONO. CARGA DE LA PRUEBA.".
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