ABANDONO DE EMPLEO.
A falta de disposición legal que defina lo que debe entenderse por abandono de empleo, no debe aceptarse el criterio del factor tiempo, que determine la existencia o inexistencia de ese abandono; pues para precisar el alcance del abandono de empleo como causa de cese, debe entenderse exclusivamente, en la especie, la naturaleza de las funciones encomendadas al empleado público, pues el fin que persigue la fracción I del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, es que el empleado esté siempre atendiendo al servicio que tiene encomendado, de suerte que el abandono depende de atender o desatender una función determinada, aun cuando sea momentáneamente y sin acepción del tiempo en que se consume el abandono; máxime tratándose de funciones tales como las de enfermero o enfermera, que reclaman una atención cuidadosa y constante por elementales consideraciones de interés social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368606-03451423/abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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