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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN QUE CONSISTE EL ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243094 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 235

A falta de disposición legal que defina lo que deba entenderse por abandono de empleo, no debe aceptarse el criterio del factor tiempo como determinante de la existencia o inexistencia de ese abandono, pues para precisarlo como causa de cese, debe atenderse a la naturaleza de las funciones encomendadas al empleado público, ya que el fin que perseguía lo ordenado en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículos 48 y 46 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado), es que el empleado público este siempre atendiendo el servicio que tiene encomendado; de suerte que el abandono depende de desatender una función determinada, aun cuando sea momentáneo, sin considerar el tiempo del abandono.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243094-98d4418d/trabajadores-al-servicio-del-estado-en-que-consiste · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXVII, página 1140. Amparo directo 6352/47. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCVII, página 226. Amparo directo 1210/47. Secretario de Salubridad y Asistencia. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIII, página 1279. Amparo directo 4314/49. Fernández de Jáuregui José. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVIII, página 1292. Amparo directo 708/50. Hospital Infantil. 7 de mayo de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXV, página 192. Amparo directo 3132/52. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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