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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 41

Es correcto el cese del trabajador por abandono de empleo, si se acredita plenamente que abandonó las labores que tenía encomendadas, faltando a su trabajo, dejando de ejercitarlas y de realizar los actos que las constituyen, máxime si en las fechas del abandono, sus compañeros tuvieron que desempeñar labores propias del ausente por la no realización de la función a cargo de éste. En tales condiciones, se surten los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin que sea necesario para dictar el cese la previa resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere la fracción V de la citada disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244631-7f52d9f6/trabajadores-al-servicio-del-estado-abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1397/71. Aurelio Hernández Bravo. 6 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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