TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
Es correcto el cese del trabajador por abandono de empleo, si se acredita plenamente que abandonó las labores que tenía encomendadas, faltando a su trabajo, dejando de ejercitarlas y de realizar los actos que las constituyen, máxime si en las fechas del abandono, sus compañeros tuvieron que desempeñar labores propias del ausente por la no realización de la función a cargo de éste. En tales condiciones, se surten los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin que sea necesario para dictar el cese la previa resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere la fracción V de la citada disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244631-7f52d9f6/trabajadores-al-servicio-del-estado-abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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