PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
La patria potestad impone a quien la ejerce, obligaciones que cumplir, entre las que figura como principal, la de proveer a la subsistencia de los hijos, y la falta de cumplimiento de los deberes que la ley consagra en protección de los menores, trae como consecuencia, que aquélla la pierda su titular, pues tal privación la impone al que descuida la atención de sus hijos. Cuando el padre no ha cubierto cantidad alguna para el sostenimiento de su hijo ni ha tomado providencias para cumplir sus deberes para con él, revela que no tiene interés por su seguridad ni por su salud y ese abandono puede comprometerlas. No es obstáculo para concluir que hay ese abandono sobre quien se ejerce la patria potestad, abandono que importa la pérdida de este derecho, la circunstancia de que el otro progenitor, haya proveído a su subsistencia y cuidado, pues la situación de desamparo debe juzgarse según la conducta de quien realiza el abandono y con independencia de la actitud del otro progenitor, pues de lo contrario se llegaría a autorizar que uno de los padres dejara de cumplir absolutamente sus obligaciones, por la mera circunstancia de que el otro sí cumpliera con las que le incumben.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339122-91e7ae0e/patria-potestad-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. ABANDONO DE LOS DEBERES PARA CON LOS HIJOS COMO CAUSA DE. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. RESOLUCIÓN SIMULTÁNEA SOBRE SU PÉRDIDA Y SOBRE LA POSESIÓN DE LOS MENORES, POR SER UNA CUESTIÓN ACCESORIA ESTRECHAMENTE VINCULADA CON LA CONTROVERSIA PRINCIPAL.- (332)
- PATRIA POTESTAD. RESOLUCION SIMULTANEA SOBRE SU PERDIDA Y SOBRE LA POSESION DE LOS MENORES, POR SER UNA CUESTION ACCESORIA ESTRECHAMENTE VINCULADA CON LA CONTROVERSIA PRINCIPAL. (s/clave)
- MENORES. ABANDONO DE. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. PARA DECRETARLA POR INCUMPLIMIENTO EN LA MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS, ÉSTE NO DEBE SER TOTAL.- (328)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, POR ABANDONO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis